jueves, 15 de enero de 2015

Acta para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela

Imponer sanciones específicas a las personas responsables de violaciones de losderechos humanos de los manifestantes antigubernamentales en Venezuelaparafortalecer la sociedad civil en Venezuelay para otros fines.

EN EL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS
13 de marzo 2014
Sr. Menéndez (por sí mismo, el Sr. Rubio, el Sr. Nelson, señor Kirk, y el Sr. McCain) presentó el siguiente proyecto de ley; que fue leído dos veces y se refirió a la Comisión de Relaciones Exteriores

22 de mayo 2014
Informado por el Sr. Menéndez, con enmiendas

[Omitir la parte tachado e inserte la parte impresa en cursiva]

UN PROYECTO DE LEY
Imponer sanciones específicas a las personas responsables de violaciónes de losderechos humanos de los manifestantes antigubernamentales en Venezuelaparafortalecer la sociedad civil en Venezuelay para otros fines.

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso,

SECCIÓN 1. Título breve.
Esta Ley podrá citarse como la "Ley de Venezuela Defensa de los DerechosHumanos y Sociedad Civil de 2014".

SEC. 2. RESULTADOS.
El Congreso hace las siguientes conclusiones:

(1) El Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadística deVenezuela han declarado que la tasa de inflación en Venezuela fue 56,30 por ciento en 2013, el más alto nivel de la inflación en el hemisferio occidental y el tercer nivel más alto de la inflación en el mundo detrás del Sur Sudán y Siria.

(2) El Banco Central de Venezuela y el Gobierno de Venezuela ha impuesto una serie de controles de divisas que ha exacerbado los problemas económicos y, según el Foro Económico Mundial, se ha convertido en el factor más problemático parahacer negocios en Venezuela.

(3) El Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadística deVenezuela han declarado que el índice de escasez de Venezuela alcanzó el 28 por ciento en diciembre de 2013, lo que significa que uno de cada 4 bienes básicos no está disponible en un momento dado.

(4) A partir de 1999, los delitos violentos en Venezuela ha aumentado considerablemente y el Observatorio Venezolano de Violencia, una organización no gubernamental independiente, encontró que la tasa nacional de asesinato per cápita a ser 79 por cada 100.000 habitantes en 2013.

(5) La organización internacional no gubernamental Human Rights Watch declaró recientemente: "Bajo el liderazgo del presidente Chávez y ahora el presidente Maduro, la acumulación de poder en la rama ejecutiva y la erosión de las garantías de derechos humanos han permitido al gobierno para intimidar, censurar, y procesar a sus críticos. ".

(6) El Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos 2013 del Departamento de Estado sostuvo que en Venezuela "el gobierno no respetó la independencia o permisos magistrados judiciales para actuar conforme a la ley y sin temor a represalias" y "el gobierno usó el poder judicial para intimidar y perseguir selectivamente políticas, sindicales, empresariales y líderes de la sociedad civil que eran críticos de las políticas o acciones gubernamentales ".

(7) El Gobierno de Venezuela ha detenido a periodistas extranjeros y amenazado yexpulsado medios de comunicación internacionales que operan en Venezuelay la organización no gubernamental internacional Freedom House declaró que "el clima mediático de Venezuela está permeado por la intimidación, a veces incluyendo ataques físicos, y fuerte retórica antimedia por el gobierno es común ".

(8) desde febrero 4 de 2014, el Gobierno de Venezuela ha respondido a las protestas antigubernamentales con violencia y asesinatos perpetrados por las fuerzas de seguridad pública, y al detener y cargar injustamente líder opositor Leopoldo Lopes de incitación criminal, conspiración, incendio premeditado, y la intención de los daños propiedad.

(9) Como de 13 de marzo de 2014, 23 personas murieron, más de 100 personas resultaron heridas y decenas fueron detenidas injustamente como consecuencia de las manifestaciones antigubernamentales en toda Venezuela.

SEC. 3. SENTIDO DEL CONGRESO RESPECTO protestas antigubernamentales EN VENEZUELA Y LA NECESIDAD PARA EVITAR MÁS VIOLENCIA ENVENEZUELA.
Es el sentir del Congreso que-

(1) Estados Unidos aspira a una relación mutuamente beneficiosa con Venezuelabasada en el respeto por los derechos humanos y el Estado de Derecho y una relación funcional y productiva en temas de seguridad pública, incluida la lucha antidrogas y antiterrorismo;

(2) los Estados Unidos apoya al pueblo de Venezuela en sus esfuerzos por hacer realidad su potencial económico y para avanzar en la democracia representativa, losderechos humanos y el imperio de la ley dentro de su país;

(3) la mala administración crónica por el Gobierno de Venezuela de su economía ha producido condiciones de dificultades económicas y la escasez de productos de primera necesidad y alimentos para el pueblo de Venezuela;

(4) el hecho de que el Gobierno de Venezuela para garantizar estándares mínimos de seguridad pública de sus ciudadanos ha llevado al país a convertirse en uno delos más violentos en el mundo;

(5) el Gobierno de Venezuela continúa tomando medidas para eliminar controles equilibrios en el ejecutivo, politizar el Poder Judicial, socavar la independencia de la legislatura a través del uso de los poderes de decreto ejecutivo, perseguir y enjuiciar a sus opositores políticos, limitar la libertad de prensa, y limitar la libre expresión de sus ciudadanos;

(6) el pueblo de Venezuela, en respuesta a las dificultades económicas en curso, los altos niveles de delincuencia y violencia, y la falta de derechos políticos básicos y las libertades individuales, han resultado en manifestaciones en Caracas y en todo el país para protestar por la incapacidad del Gobierno de Venezuela para asegurar el bienestar político y económico de sus ciudadanos; y

(7) el uso reiterado de la violencia perpetrada por la Guardia Nacional y el personal de seguridad de Venezuela, así como las personas que actúan en nombre del Gobierno de Venezuela, en relación con las protestas antigubernamentales que comenzaron el 4 de febrero de 2014, es intolerable y la uso de la violencia no provocada por los manifestantes también es un motivo de grave preocupación.

SEC. 4. POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS HACIA VENEZUELA.
Es la política de los Estados Unidos-

(1) para apoyar al pueblo de Venezuela en su aspiración a vivir en condiciones de paz y de la democracia representativa tal como se definen en la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos;

(2) para trabajar en conjunto con los demás Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, así como los países de la Unión Europea, para asegurar la solución pacífica de la situación actual en Venezuela y el cese inmediato de la violencia contra los manifestantes antigubernamentales;

(3) para mantener el gobierno y los funcionarios responsables de seguridad en Venezuela son responsables o cómplices en el uso de la fuerza en relación con las protestas antigubernamentales que comenzaron el 4 de febrero de 2014y los futuros actos de violencia similares; y

(4) a que sigan apoyando el desarrollo de los procesos políticos democráticos y la sociedad civil independiente en Venezuela.

SEC. 5. SANCIONES A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA VIOLENCIA EN VENEZUELA.
(a) En general.- El Presidente deberá imponer las sanciones descritas en el inciso (b) con respecto a cualquier persona, incluso un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela o una persona que actúe en nombre de ese Gobierno, que el Presidente determine -

(1) ha cometido, o es responsable de ordenar, controlar, o de otra dirección, actos significativos de violencia o abusos graves contra los derechos humanos en Venezuela en contra de personas vinculadas a las protestas antigubernamentales en Venezuela que comenzaron el 4 de febrero de 2014;

(2) ha dirigido u ordenado la detención o el enjuiciamiento de una persona sobre todo debido a ejercicio legítimo de la persona de la libertad de expresión o de reunión; o

(3) ha ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado importantes recursos financieros, materiales, o tecnológico, o de bienes o servicios en apoyo de la comisión de los actos descritos en el párrafo (1) o (2).

(b) Las sanciones descritas.-

(1) EN GENERAL.- Las sanciones descritas en este apartado son los siguientes:

(A) BLOQUEO DE ACTIVOS.-El ejercicio de todas las facultades otorgadas al Presidente por la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y ss.) En la medida necesaria para bloquear y prohibir todas las transacciones de todos los bienes e intereses en propiedad de una persona que determine el Presidente que estar sujeto a la subsección (a) si tales bienes e intereses en propiedad están en los Estados Unidos, ven dentro de los Estados Unidos, o son o vienen dentro de la posesión o control de una persona de Estados Unidos.

(B) EXCLUSIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y REVOCACIÓN DE VISA U OTRA DOCUMENTACIÓN.-En el caso de un extranjero que determine el Presidente que estar sujeto a la subsección (a), la denegación de un visado paray la exclusión delos Estados Unidos de, el extranjero, y la revocación de acuerdo con la sección 221 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1201 (i)), de necesidad de visado u otra documentación del extranjero.

(2) PENALIDADES.-Una persona que viole, intente violar, conspira para violar o haga una violación del párrafo (1) (A) o de cualquier reglamento, licencia u orden emitida para llevar a cabo el párrafo (1) (A) estarán sujetos a las sanciones establecidas enlos incisos (b) y (c) del artículo 206 de la Ley de Poderes económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1705) a la misma medida que una persona que comete un acto ilícito descrita en el inciso (a) de esa sección.

(3) EXCEPCIÓN PARA CUMPLIR CON  EL ACUERDO PARA LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS.-Sanciones en el párrafo (1) (B) no se aplicará a un extranjero si admitir el extranjero en los Estados Unidos es necesaria para permitir que los Estados Unidos para cumplir con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, o de otras obligaciones internacionales aplicables.

(c) Exención.-El Presidente podrá renunciar a la aplicación de sanciones en virtud del inciso (b) con respecto a una persona si el Presidente-

(1) determina que tal renuncia es en interés de la seguridad nacional de los Estados Unidos; y

(2) en o antes de la fecha en que la renuncia surta efecto, se somete a la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Banca de Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado y la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Servicios Financieros de la Cámara Representantes de un aviso y la justificación de la exención.

(d) Autoridad Reguladora.-El Presidente podrá hacer los reglamentos, licencias órdenes que sean necesarias para llevar a cabo esta sección.

(e) Definiciones.- En esta sección:

(1) ADMITIDO; EXTRANJERO.-Los términos "admitido" y "extranjero" tiene los significados dados esos términos en el artículo 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1101).

(2) INSTITUCIÓN FINANCIERA.-El término "institución financiera" tiene el significado que se le confiere en la sección 5312 del título 31 del Código de losEstados Unidos.

(3) ASISTIDO MATERIALMENT-El término "asistido materialmente" significa la prestación de asistencia que es significativo y de una especie directamente relevante a los actos descritos en el párrafo (1) o (2) del apartado (a).

(4) PERSONA DE ESTADOS UNIDOS.-El término "persona de Estados Unidos" significa-

(A) un ciudadano de Estados Unidos o un extranjero legalmente admitido pararesidencia permanente en los Estados Unidos; o

(B) una entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos, incluyendo una sucursal extranjera de una entidad de este tipo.

SEC. 6. APOYO A LA SOCIEDAD CIVIL EN VENEZUELA.
(a) En general.- El Secretario de Estado y el Administrador de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, con sujeción a la disponibilidad de créditos, directamente a través organizaciones- no gubernamentales

(1) defender los derechos humanos reconocidos internacionalmente para el pueblo de Venezuela;

(2) fortalecer la capacidad de organización y funcionamiento de los activistas organizaciones de la sociedad civil democrática en Venezuela a nivel nacional regional;

(3) apoyar los esfuerzos de los medios de comunicación independientes para transmitir, distribuir y compartir información más allá de los canales limitados puestos a disposición por el Gobierno de Venezuela;

(2) fortalecer la capacidad de organización y funcionamiento de la sociedad civil democrática en Venezuela;

(3) apoyar los esfuerzos de los medios de comunicación independientes para transmitir, distribuir y compartir información más allá de los limitados medios disponibles a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley;

(4) facilitar el acceso libre y sin censura a Internet para el pueblo de Venezuela;

(5) mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones que forman parte del Gobierno de Venezuela;

(6) proporcionar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, activistas manifestantes pacíficos en Venezuela que han sido seleccionadas para el ejercicio de los derechos civiles y políticos reconocidos internacionalmente, así como los periodistas son objeto de actividades relacionadas con la labor de la prensa libre; y

(7) proporcionar apoyo a la organización política democrática y la supervisión de las elecciones en Venezuela.

(b) Estrategia Requerida.-A más tardar 60 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Presidente presentará una estrategia para llevar a cabo las actividades descritas en el inciso (a) a-

(1) la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado y de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes; y

(2), el Comité de Asignaciones del Senado y el Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes.

(c) la autorización de apropiaciones.-

(1) EN GENERAL.- No se autoriza la asignación de la Secretaría de Estado 15.000.000 dólares para el año fiscal 2015 para llevar a cabo el inciso (a). Los importes asignados para las actividades enunciadas en el inciso (a) deberá utilizarse con arreglo a la autorización y los requisitos que figuran en esta sección. Cantidades adicionales podrán ser autorizados para ser asignados en virtud de disposiciones de ley.

(2) Requerimiento NOTIFICACIÓN

(A) EN GENERAL.- Los fondos asignados o de otra manera a disposición de conformidad con el párrafo (1) no puede ser obligado hasta hasta 15 días después de la fecha en que el Presidente ha proporcionado notificación de intención de obligar a dichos fondos To-

(i) la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado y de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes; y

(ii) el Comité de Apropiaciones del Senado y el Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes.

(B) Exención.-El Presidente podrá eximir del requisito en el inciso (A) si el Presidente determina que la falta de renunciar a esta exigencia supondría un riesgo importante para la salud o el bienestar humano, en el que se facilitará la notificación de casos tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más tarde de 3 días después de tomar la acción a la que tal obligación de notificación era aplicable en el contexto de las razones que justifiquen dicha renuncia.

SEC. 7. INFORME DE RADIODIFUSIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TECNOLOGÍA ELUSIVA EN VENEZUELA.
(a) En general.- A más tardar 30 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Presidente de la Junta de Gobernadores de Radiodifusión (en este apartado se hace referencia a la "Junta") presentará al Congreso un informe que incluye -

(1) una evaluación exhaustiva de los obstáculos gubernamentales, políticos ytecnológicos que enfrenta el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos para obtener información precisa, objetiva, y las noticias y la información sobre los asuntos nacionales e internacionales integral;

(2) una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radiodifusión, la distribución de información y distribución de tecnología elusiva en Venezuela, por el Gobierno de los Estados Unidos y de otra manera; y

(3) una estrategia para ampliar dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales para ampliar en los esfuerzos actuales.

(b) Elementos.-El informe requerido por el inciso (a) deberá incluir:

(1) una evaluación del nivel actual de fondos federales dedicados a la radiodifusión, la distribución de información y distribución de tecnología elusiva en Venezuela por la Junta antes de la fecha de la promulgación de esta Ley;

(2) una evaluación de si el nivel actual y el tipo de noticias y programación contenidos relacionados proporcionada por la Voz de América está abordando suficientemente las necesidades informativas de la población de Venezuelay

(3) medidas específicas para aumentar la difusión, la distribución de información distribución de tecnología en Venezuela.

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